Fecha del acuerdo: 05/04/2005
Resolución de Observancia Obligatoria: NO APLICABLE
Fecha de publicación en El Peruano:
Nro. de páginas:
Tema de la Sala Plena
Determinar si la venta de combustibles a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros regulado por el texto original de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 califica como exportación a efecto de gozar de la inafectación establecida en el Artículo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, Decreto Legislativo Nº 821.
Criterio de Observancia Obligatoria
Teniendo en cuenta que el criterio del Tribunal contenido en la RTF Nº 80-3-2000 ha sido modificado por la Ley Nº 28462, carece de objeto que el Pleno se pronuncie sobre el tema que le ha sido consultado, siendo de cargo del vocal ponente aplicar la legislación vigente, sin que sea necesario publicar la resolución que emita al respecto.
Determinar si la venta de combustibles a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros regulado por el texto original de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 califica como exportación a efecto de gozar de la inafectación establecida en el Artículo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, Decreto Legislativo Nº 821.
Criterio de Observancia Obligatoria
Teniendo en cuenta que el criterio del Tribunal contenido en la RTF Nº 80-3-2000 ha sido modificado por la Ley Nº 28462, carece de objeto que el Pleno se pronuncie sobre el tema que le ha sido consultado, siendo de cargo del vocal ponente aplicar la legislación vigente, sin que sea necesario publicar la resolución que emita al respecto.