Fecha de casación: 18/06/2015
Fecha de publicación: 30/03/2016
Página: 75556
Tema
Valoración en aduana (tercer método)
Mercancías similares.
Criterio / Resumen
Voto de la Señora Juez Supremo Rueda Fernández es como sigue: (…)
QUINTO: Para sustentar su recurso de casación, la SUNAT denuncia como causal la infracción normativa de los artículos 3 y 15 inciso 2 literal b) del Acuerdo de Valor de la OMC; señalando para ello que, de acuerdo con lo previsto en estas disposiciones, al haber determinado la existencia de duda razonable en relación al valor declarado en la DUA N° 118-2005-10-184200, la administración aduanera procedió a determinar el valor de las mercancías importadas a través de esta DUA (Declaración Única de Aduanas) de conformidad con el tercer método de valoración de la OMC, empleando para ello como referencia las mercancías que fueron importadas mediante la DUA N° 118-2005-10-137191, las cuales tienen características y composición semejante a la mercancía que objeto de ajuste de valor, respecto a su composición, calidad y prestigio comercial, haciéndolas comercialmente intercambiables. No obstante, a pesar de tratarse de mercancías con características claramente similares, la sentencia de vista desaprueba de comparación llevada a cabo entre ambas para efectos del ajuste de valor, debido a que entre ellas se presentan pequeñas diferencias en el ancho y el gramaje de las telas; sin prestar atención a que las referidas disposiciones del Acuerdo de Valor de la OMC no exigen identidad, sino similitud entre las mercancías objeto de comparación.
Valoración en aduana (tercer método)
Mercancías similares.
Criterio / Resumen
Voto de la Señora Juez Supremo Rueda Fernández es como sigue: (…)
QUINTO: Para sustentar su recurso de casación, la SUNAT denuncia como causal la infracción normativa de los artículos 3 y 15 inciso 2 literal b) del Acuerdo de Valor de la OMC; señalando para ello que, de acuerdo con lo previsto en estas disposiciones, al haber determinado la existencia de duda razonable en relación al valor declarado en la DUA N° 118-2005-10-184200, la administración aduanera procedió a determinar el valor de las mercancías importadas a través de esta DUA (Declaración Única de Aduanas) de conformidad con el tercer método de valoración de la OMC, empleando para ello como referencia las mercancías que fueron importadas mediante la DUA N° 118-2005-10-137191, las cuales tienen características y composición semejante a la mercancía que objeto de ajuste de valor, respecto a su composición, calidad y prestigio comercial, haciéndolas comercialmente intercambiables. No obstante, a pesar de tratarse de mercancías con características claramente similares, la sentencia de vista desaprueba de comparación llevada a cabo entre ambas para efectos del ajuste de valor, debido a que entre ellas se presentan pequeñas diferencias en el ancho y el gramaje de las telas; sin prestar atención a que las referidas disposiciones del Acuerdo de Valor de la OMC no exigen identidad, sino similitud entre las mercancías objeto de comparación.