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  • CAS. N° 12740 - 2014 LIMA

    Casación: CAS. N° 12740-2014 LIMA
    Fecha de casación: 30/07/2015
    Fecha de publicación: 30/03/2016
    Página: 75505


    Tema
    Drawback
    Beneficios Tributarios

    Criterio / Resumen
    SEXTO: (…) es posible observar que la decisión contenida en ella (de amparar la demanda) ha sido sustentada fundamentalmente por el Ad-quem argumentando que, de conformidad con lo previsto por el artículo 135 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nª 1053, se considera que la declaración definitiva de aduanas no tendrá tal carácter –definitivo- en tanto que sus datos no coincidan con los que fluyen de los documentos que la sustentan y que ésta regla debe prevalecer por encima de las normas de carácter reglamentario que establecen lo contario, por tratarse de disposiciones infra legales. Bajo este argumento se encuentra justificada esencialmente la decisión de la Sala Superior.

    SÉPTIMO: No obstante, al examinar con detenimiento las referidas denuncias casatorias expresadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT como sustento de su pretensión impugnatoria, puede advertirse que ninguna de ellas rebate en forma concreta el argumento descrito en el párrafo precedente, a pesar de tratarse del fundamento esencial sobre el cual descansa la decisión adoptada en autos. Por el contrario, todas las alegaciones se dirigen más bien a buscar que la Sala de Casación opte por dar preferencia a la aplicación de las normas reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo N° 104-95-EF, el Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02, y el Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF, pero sin explicar en forma adecuada cuáles son las razones por las cuales considera que el contenido de estas disposiciones reglamentarias debería prevalecer por encima de una norma con rango legal, como lo es la contenida en el artículo 135 de la Ley General de Aduanas.

    Voto de la Señora Juez Supremo Rueda Fernández es como sigue: (…)

    SEXTO: (…) i) no tomó en cuenta que tratándose de la aplicación del beneficio tributario del Drawback, su acogimiento y otorgamiento se encuentra regulado por nomas especiales que prevén expresamente la forma y requisitos para acogerse válidamente al beneficio tributario, así como la forma de rectificar errores vinculados a su acogimiento, las cuales debían ser aplicadas de conformidad con lo previsto en la Norma VII del Texto Único Ordenado del Código Tributario. En tal sentido, no consideró que el artículo 83 de la Ley General de Aduanas dispuso que por Decreto Supremo se podían establecer procedimientos simplificados de restitución arancelaria, para la aplicación del beneficio tributario del Drawback, asimismo también omitió aplicar al presente caso el Decreto Supremo N° 104-95-EF, así como sus normas complementarias: El Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02, y el Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios; ii) al resolver la controversia la sentencia de visto objeto de impugnación ha dejado de lado la condición establecida en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 104-95-EF para acogerse al beneficio tributario del Drawback, la cual exige que el contribuyente indique en la declaración para exportar la voluntad de acogerse a dicho tratamiento; iii) no ha tenido en cuenta los criterios previstos en las disposiciones complementarias del Decreto Supremo N° 104-95-EF (…), en relación a la forma como debe expresarse en la Declaración Única de Aduanas –DUA- la manifestación de voluntad del contribuyente de acogerse al beneficio del Drawback y cómo se debe rectificarse un error vinculado a esta manifestación de voluntad. 6.2 (…) el presente caso no se trata de una simple rectificación de la Declaración Única de Aduanas de exportación, sino del acogimiento al beneficio tributario del régimen del Drawback, el cual sólo puede aplicarse en los supuesto señalados en sus propias normas, con lo cual ha cumplido con exponer de manera clara y precisa las razones por las cuales considera que el contenido de las disposiciones cuya infracción se denuncian resultan aplicables al caso.
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