Fecha de casación: 02/07/2015
Fecha de publicación: 02/05/2016
Página: 76447
Tema
Supervisión de importaciones.
Valoración Aduanera.
Criterio / Resumen
Sumilla: “Ley N° 27973 no tiene por objeto sustraer a las supervisoras de la responsabilidad administrativa en la que hubiera incurrido durante el régimen de supervisión de importaciones sino que el Estado recupere para sí el ejercicio exclusivo y pleno de la determinación del valor aduanero a efectos de configurar la base imponible para la recaudación tributaria aduanera, de conformidad con el acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, contenido en el Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles – GATT, del año mil novecientos noventa y cuatro, aprobado por Resolución Legislativa Nª 26047”.
Supervisión de importaciones.
Valoración Aduanera.
Criterio / Resumen
Sumilla: “Ley N° 27973 no tiene por objeto sustraer a las supervisoras de la responsabilidad administrativa en la que hubiera incurrido durante el régimen de supervisión de importaciones sino que el Estado recupere para sí el ejercicio exclusivo y pleno de la determinación del valor aduanero a efectos de configurar la base imponible para la recaudación tributaria aduanera, de conformidad con el acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, contenido en el Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles – GATT, del año mil novecientos noventa y cuatro, aprobado por Resolución Legislativa Nª 26047”.