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  • DICTAMEN N° 04 - 2016

    Norma: DICTAMEN N° 04-2016
    Gaceta Oficial: 2749
    Fecha de publicación: 20/06/2016


    Tema
    Las empresas CONTRANS S.A., FARGOLINE S.A., IMUPESA S.A., LOGÍSTICA INTEGRAL CALLAO S.A., NEPTUNIA S.A., RANSA COMERCIAL S.A., TERMINALES PORTUARIOS PERUANOS S.A.C., TRABAJOS MARÍTIMOS S.A., VILLAS OQUENDO S.A. presentan ante este órgano comunitario, un reclamo por presunto incumplimiento por parte de la República del Perú de los artículos 15, 18, 19, 20 y 58 de la Decisión 671; y el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina al reducir el plazo de almacenamiento de las mercancías en depósito temporal y obligar a efectuar la destinación aduanera antes del arribo o llegada de las mercancías.

    Criterio / Resumen
    Conclusiones sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones comunitarias 


    Se concluye que el gobierno del Perú ha incumplido, de manera flagrante, lo dispuesto en los artículos 15, 18, 20 y 58 de la Decisión 671; y el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    No se encuentra que la reclamada haya incumplido el artículo 19 de la Decisión 671. 

Medidas apropiadas para corregir el incumplimiento.

    En aplicación de lo dispuesto por el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se recomienda a la República del Perú modificar el Decreto Legislativo 1235 y ajustar el plazo dispuesto en el literal b) del artículo 130a 30 días calendario, en correspondencia con lo previsto en el artículo 15 de la Decisión 671.

    Al momento de realizar las evaluaciones señaladas por el artículo 131 del mismo Decreto Legislativo, tener presente lo señalado en el párrafo [113] de este Dictamen. 


    Plazo para remitir información: De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento, se establece un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Dictamen en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, para que el gobierno del Perú informe a la Secretaría General la medida que ha adoptado o que se encuentre adoptando dirigida a corregir el incumplimiento, acompañando la prueba que acredite la adopción de tal correctivo.
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