Gaceta Oficial: 2720
Fecha de publicación: 20/04/2016
Tema
Interpretación prejudicial del artículo 9 de la decisión 378 de la comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la interpretación solicitada por la sala de derecho constitucional y social permanente de la corte suprema de justicia de la república del Perú. Asunto: valor en aduana de mercaderías. Demandante: superintendencia nacional de administración tributaria – sunat de la república del Perú. Proceso interno 3633-2014.
Criterio / Resumen
Valoración en Aduana.
Los métodos de valoración aduanera. Su orden de aplicación en casos en la Administración de Aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado.
La obligación de notificar la duda razonable por parte de la Administración de Aduanas.
Los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la mercancía importada. Momentos en que debe acreditarse el descuento.
Interpretación prejudicial del artículo 9 de la decisión 378 de la comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la interpretación solicitada por la sala de derecho constitucional y social permanente de la corte suprema de justicia de la república del Perú. Asunto: valor en aduana de mercaderías. Demandante: superintendencia nacional de administración tributaria – sunat de la república del Perú. Proceso interno 3633-2014.
Criterio / Resumen
Valoración en Aduana.
Los métodos de valoración aduanera. Su orden de aplicación en casos en la Administración de Aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado.
La obligación de notificar la duda razonable por parte de la Administración de Aduanas.
Los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la mercancía importada. Momentos en que debe acreditarse el descuento.