Fecha del acuerdo: 19/01/2005
Resolución de Observancia Obligatoria: RTF Nº 2005-A-04696
Fecha de publicación en El Peruano: 09/08/2005
Nro. de páginas: 6204
Tema de la Sala Plena
Determinar la forma de cálculo del monto de la multa aplicable por la comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el Artículo 103º, inciso I, de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809, referida a consignar datos falsos o erróneos en la solicitud de restitución de derechos arancelarios.
Criterio de Observancia Obligatoria
Durante la vigencia de la modificación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 030-2001-EF al numeral 1.9 de la tabla de Sanciones aprobada por el Decreto Supremo Nº 122-96-EF, la multa debía calcularse en función del "monto restituido indebidamente", debiendo entenderse por tal al importe que la Administración Aduanera haya restituido al beneficiario del régimen de drawback, en la parte que supere al monto que válidamente correspondía restituir.
Determinar la forma de cálculo del monto de la multa aplicable por la comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el Artículo 103º, inciso I, de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809, referida a consignar datos falsos o erróneos en la solicitud de restitución de derechos arancelarios.
Criterio de Observancia Obligatoria
Durante la vigencia de la modificación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 030-2001-EF al numeral 1.9 de la tabla de Sanciones aprobada por el Decreto Supremo Nº 122-96-EF, la multa debía calcularse en función del "monto restituido indebidamente", debiendo entenderse por tal al importe que la Administración Aduanera haya restituido al beneficiario del régimen de drawback, en la parte que supere al monto que válidamente correspondía restituir.