Fecha del acuerdo: 20/07/2005
Resolución de Observancia Obligatoria: RTF Nº 2005-A-04696
Fecha de publicación en El Peruano: 09/08/2005
Nro. de páginas: 6204
Tema de la Sala Plena
Determinar la forma de cálculo del monto que el beneficiario del régimen DRAWBACK debe reembolsar a la administración aduanera cuando se verifica que su solicitud de restitución de derechos arancelarios no ha cumplido los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 104-95-EF y Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15, al haberse proporcionado en ella datos falsos o erróneos.
Criterio de Observancia Obligatoria
Cuando el beneficiario del régimen de Drawback se acoge al mismo sin cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y la Resolución Ministerial Nº 138-95-EF, proporcionando información falsa o errónea en su solicitud de restitución de derechos arancelarios, éste debe reembolsar a la Administración Aduanera el importe que le haya restituido, en la parte que supere al monto que válidamente correspondía restituir.
Determinar la forma de cálculo del monto que el beneficiario del régimen DRAWBACK debe reembolsar a la administración aduanera cuando se verifica que su solicitud de restitución de derechos arancelarios no ha cumplido los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 104-95-EF y Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15, al haberse proporcionado en ella datos falsos o erróneos.
Criterio de Observancia Obligatoria
Cuando el beneficiario del régimen de Drawback se acoge al mismo sin cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y la Resolución Ministerial Nº 138-95-EF, proporcionando información falsa o errónea en su solicitud de restitución de derechos arancelarios, éste debe reembolsar a la Administración Aduanera el importe que le haya restituido, en la parte que supere al monto que válidamente correspondía restituir.