Fecha del acuerdo: 02/12/2005
Resolución de Observancia Obligatoria: RTF Nº 2005-A-07704
Fecha de publicación en El Peruano: 14/01/2006
Nro. de páginas: 6260
Tema de la Sala Plena
Determinar si el artículo 8º del Reglamento para la Valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF, contraviene el artículo 6º de la Decisión 378 de la Comisión de la Comunidad Andina, en lo que se refiere a la determinación del "lugar de importación" para efecto de la valoración aduanera de las mercancías.
Criterio de Observancia Obligatoria
El artículo 8º del reglamento para valoración de mercancías según el acuerdo sobre valoración en aduana de la Organización Mundial del Comercio, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, que señala que "lugar de importación" es la aduana de nacionalización del territorio nacional en el que las mercancías se sometan a las formalidades aduaneras, contraviene el artículo 6º de la Decisión 378 de la Comisión de la Comunidad Andina, el cual establece que se entenderá por "lugar de importación" la primera oficina aduanera del territorio del país miembro en la que la mercancía deba ser sometida a formalidades aduaneras.
Determinar si el artículo 8º del Reglamento para la Valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF, contraviene el artículo 6º de la Decisión 378 de la Comisión de la Comunidad Andina, en lo que se refiere a la determinación del "lugar de importación" para efecto de la valoración aduanera de las mercancías.
Criterio de Observancia Obligatoria
El artículo 8º del reglamento para valoración de mercancías según el acuerdo sobre valoración en aduana de la Organización Mundial del Comercio, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, que señala que "lugar de importación" es la aduana de nacionalización del territorio nacional en el que las mercancías se sometan a las formalidades aduaneras, contraviene el artículo 6º de la Decisión 378 de la Comisión de la Comunidad Andina, el cual establece que se entenderá por "lugar de importación" la primera oficina aduanera del territorio del país miembro en la que la mercancía deba ser sometida a formalidades aduaneras.