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  • RTF N° 2006 - A - 03310

    Acuerdo de Sala Plena: Acuerdo Nº 2006-17
    Fecha del acuerdo: 16/05/2006

    Resolución de Observancia Obligatoria: RTF Nº 2006-A-03310
    Fecha de publicación en El Peruano: 13/07/2006
    Nro. de páginas: 6285



    Tema de la Sala Plena
    Establecer si es procedente la desgravación de derechos arancelarios cuando los certificados de origen se emitan y/o presenten con posterioridad a la numeración de la Declaración Única de Aduanas mediante la cual se solicita a destinación aduanera la mercancía, en el marco de los acuerdos suscritos con la Comunidad Andina de Naciones y con la Asociación Latinoamericana de Integración.

    Criterio de Observancia Obligatoria
    Para que proceda la desgravación arancelaria, el certificado de origen puede emitirse en fecha posterior a la presentación de la Declaración Única de Aduanas hasta los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de despacho a consumo o levante de la mercancía en el caso de la Comunidad Andina de Naciones y, en el caso de la Asociación Latinoamericana de Integración, también puede emitirse en fecha posterior a la presentación de la Declaración Única de Aduanas, hasta los sesenta (60) días siguientes a la emisión de la factura.
    En tal sentido, con el fin de establecer un criterio uniforme para la aplicación de tratamientos preferenciales, la autoridad aduanera deberá verificar en cuanto a la emisión del certificado de origen:
    (i) Si las mercancías son originarias y procedentes de un país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, que el certificado de origen se haya emitido hasta el décimo quinto día calendario contado a partir de la fecha de despacho a consumo, o levante de la mercancía y que la fecha del mismo sea coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura comercial.
    (ii) Si las mercancías son originarias y expedidas directamente de uno de los países participantes de la Asociación Latinoamericana de Integración, el certificado de origen podrá emitirse con posterioridad a la presentación de la Declaración Única de Aduanas, pudiendo ser expedido en la misma fecha de emisión de la factura comercial o dentro de los sesenta (60) días siguientes.
    Para que proceda la desgravación arancelaria, el certificado de origen puede presentarse hasta los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de despacho a consumo o levante de la mercancía en el caso de la Comunidad Andina de Naciones y, en el caso de la Asociación Latinoamericana de Integración, en fecha posterior a la presentación de la declaración única de aduanas, hasta los ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de certificación. En tal sentido, con el fin de establecer un criterio uniforme para la aplicación de tratamientos preferenciales, la autoridad aduanera deberá verificar en cuanto a la presentación del certificado de origen:
    (i) Si las mercancías son originarias y procedentes de un País miembro de la Comunidad Andina de Naciones, que el certificado de origen se presente hasta el décimo quinto día calendario contado a partir de la fecha de despacho a consumo o levante de la mercancía y que se encuentre vigente al momento de presentarse, es decir que no haya transcurrido más de ciento ochenta (180) días calendarlo contados a partir de la fecha de su emisión.
    (ii) Si las mercancías son originarias y expedidas directamente de uno de los países participantes de la Asociación Latinoamericana de Integración, el certificado de origen podrá presentarse con posterioridad a la presentación de la declaración única de aduanas, dentro del plazo de validez de ciento ochenta (180) días, a contar de la fecha de certificación.
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