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  • RTF N° 2006 - A - 04083

    Acuerdo de Sala Plena: Acuerdo Nº 2006-22
    Fecha del acuerdo: 27/06/2006

    Resolución de Observancia Obligatoria: RTF Nº 2006-A-04083
    Fecha de publicación en El Peruano: 28/07/2006
    Nro. de páginas: 6293



    Tema de la Sala Plena
    Establecer la norma que regula el plazo de prescripción para determinar la deuda y exigir el pago del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, que gravan la importación de mercancías.

    Criterio de Observancia Obligatoria
    Para el computo del plazo de prescripción del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo a1 Consumo que gravan la importación de mercancías, son aplicables las reglas contenidas en el artículo 21º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y el artículo 22º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, que señalan que la acción de ADUANAS para determinar y cobrar la deuda tributaria aduanera prescribe a los cuatro (4) años, plazo computado a partir del día siguiente de la numeración de la Declaración Única de Importación.
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