Fecha del acuerdo: 27/06/2006
Resolución de Observancia Obligatoria: RTF Nº 2006-A-04083
Fecha de publicación en El Peruano: 28/07/2006
Nro. de páginas: 6293
Tema de la Sala Plena
Establecer la norma que regula el plazo de prescripción para determinar la deuda y exigir el pago del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, que gravan la importación de mercancías.
Criterio de Observancia Obligatoria
Para el computo del plazo de prescripción del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo a1 Consumo que gravan la importación de mercancías, son aplicables las reglas contenidas en el artículo 21º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y el artículo 22º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, que señalan que la acción de ADUANAS para determinar y cobrar la deuda tributaria aduanera prescribe a los cuatro (4) años, plazo computado a partir del día siguiente de la numeración de la Declaración Única de Importación.
Establecer la norma que regula el plazo de prescripción para determinar la deuda y exigir el pago del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, que gravan la importación de mercancías.
Criterio de Observancia Obligatoria
Para el computo del plazo de prescripción del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo a1 Consumo que gravan la importación de mercancías, son aplicables las reglas contenidas en el artículo 21º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y el artículo 22º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, que señalan que la acción de ADUANAS para determinar y cobrar la deuda tributaria aduanera prescribe a los cuatro (4) años, plazo computado a partir del día siguiente de la numeración de la Declaración Única de Importación.