Fecha del acuerdo: 17/12/2007
Resolución de Observancia Obligatoria: RTF Nº 2007-A-12385
Fecha de publicación en El Peruano: 10/01/2008
Nro. de páginas: 6375
Tema de la Sala Plena
Determinar si el inciso b) del Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 186-99-EF, vigente antes de la modificación dispuesta por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 098-2002-EF, excede los alcances del Artículo 1° del acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo 9° de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en cuanto a la forma de acreditar los descuentos o rebajas de precio otorgados por el vendedor al importador.
Criterio de Observancia Obligatoria
El inciso b) del artículo 6º del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, vigente antes de la modificación dispuesta por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF, excede los alcances del artículo 1º del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo 9º de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en la medida que para determinar el valor en aduana limita la acreditación de los descuentos que afectan el valor de transacción de las mercancías importadas a la información consignada en la factura comercial.
Determinar si el inciso b) del Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 186-99-EF, vigente antes de la modificación dispuesta por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 098-2002-EF, excede los alcances del Artículo 1° del acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo 9° de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en cuanto a la forma de acreditar los descuentos o rebajas de precio otorgados por el vendedor al importador.
Criterio de Observancia Obligatoria
El inciso b) del artículo 6º del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, vigente antes de la modificación dispuesta por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF, excede los alcances del artículo 1º del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo 9º de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en la medida que para determinar el valor en aduana limita la acreditación de los descuentos que afectan el valor de transacción de las mercancías importadas a la información consignada en la factura comercial.