Fecha del acuerdo: 25/03/2009
Resolución de Observancia Obligatoria: RTF Nº 2009-A-02856
Fecha de publicación en El Peruano: 03/04/2009
Nro. de páginas: 6505
Tema de la Sala Plena
Establecer cómo se calcula la multa impuesta de manera adicional a la sanción de comiso, por haberse detectado la existencia de mercancía no declarada, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, y la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2005-EF.
Criterio de Observancia Obligatoria
El monto de la multa adicional a la sanción de comiso que corresponde aplicar cuando se detecte la existencia de mercancía no declarada, de acuerdo con el numeral 12) del inciso e) del artículo 103° e inciso i) del artículo 108° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, será aquel más favorable para el administrado aduanero, luego de comparar en cada caso en concreto: a) el equivalente a los tributos y derechos antidumping o compensatorios aplicables a la mercancía, y b) el equivalente al valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera, conforme con la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas por la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2005-EF.
Establecer cómo se calcula la multa impuesta de manera adicional a la sanción de comiso, por haberse detectado la existencia de mercancía no declarada, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, y la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2005-EF.
Criterio de Observancia Obligatoria
El monto de la multa adicional a la sanción de comiso que corresponde aplicar cuando se detecte la existencia de mercancía no declarada, de acuerdo con el numeral 12) del inciso e) del artículo 103° e inciso i) del artículo 108° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, será aquel más favorable para el administrado aduanero, luego de comparar en cada caso en concreto: a) el equivalente a los tributos y derechos antidumping o compensatorios aplicables a la mercancía, y b) el equivalente al valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera, conforme con la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas por la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2005-EF.