Fecha del acuerdo: 13/02/2013
Resolución de Observancia Obligatoria: RTF Nº 2013-A-3893
Fecha de publicación en El Peruano: 16/03/2013
Nro. de páginas: 6867
Tema de la Sala Plena
Determinar los aspectos que se deben evaluar para calificar a una mercancía como idéntica o similar a la mercancía importada que es objeto de valoración, para la aplicación del segundo y del tercer método de valoración aduanera.
Criterio de Observancia Obligatoria
“Para calificar a una mercancía importada como idéntica a la que es objeto de valoración, debe existir entre ellas una identidad total, lo cual se comprueba mediante una evaluación de todos los aspectos fundamentales o sustanciales y accesorios o complementarios, que sean intrínsecos a la mercancía, determinados en cada caso de acuerdo con su naturaleza. Asimismo, es necesario que ambas se hayan producido en el mismo país y que no tengan incorporados o no contengan, según el caso, los elementos previstos por numeral iv) del inciso b) del apartado 1) del artículo 8° del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, por los cuales no se hayan hecho ajuste, pudiendo considerarse como idénticas aquellas mercancías que tienen una pequeña diferencia en cuanto a su apariencia externa. Para calificar a una mercancía importada como similar a la que es objeto de valoración, debe existir entre ellas una identidad parcial en sus aspectos fundamentales o sustanciales y accesorios o complementarios, siendo una condición para establecer dicha calificación que se sustente técnicamente que las diferencias existentes entre ambas mercancías no impidan que éstas cumplan las mismas funciones y que sean comercialmente intercambiables. Asimismo, es necesario que se hayan producido en el mismo país y que no tengan incorporados o no contengan, según el caso, los elementos previstos en el numeral iv) del inciso b) del apartado 1) del artículo 8° del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, por los cuales no se hayan hecho ajustes.
Determinar los aspectos que se deben evaluar para calificar a una mercancía como idéntica o similar a la mercancía importada que es objeto de valoración, para la aplicación del segundo y del tercer método de valoración aduanera.
Criterio de Observancia Obligatoria
“Para calificar a una mercancía importada como idéntica a la que es objeto de valoración, debe existir entre ellas una identidad total, lo cual se comprueba mediante una evaluación de todos los aspectos fundamentales o sustanciales y accesorios o complementarios, que sean intrínsecos a la mercancía, determinados en cada caso de acuerdo con su naturaleza. Asimismo, es necesario que ambas se hayan producido en el mismo país y que no tengan incorporados o no contengan, según el caso, los elementos previstos por numeral iv) del inciso b) del apartado 1) del artículo 8° del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, por los cuales no se hayan hecho ajuste, pudiendo considerarse como idénticas aquellas mercancías que tienen una pequeña diferencia en cuanto a su apariencia externa. Para calificar a una mercancía importada como similar a la que es objeto de valoración, debe existir entre ellas una identidad parcial en sus aspectos fundamentales o sustanciales y accesorios o complementarios, siendo una condición para establecer dicha calificación que se sustente técnicamente que las diferencias existentes entre ambas mercancías no impidan que éstas cumplan las mismas funciones y que sean comercialmente intercambiables. Asimismo, es necesario que se hayan producido en el mismo país y que no tengan incorporados o no contengan, según el caso, los elementos previstos en el numeral iv) del inciso b) del apartado 1) del artículo 8° del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, por los cuales no se hayan hecho ajustes.