Fecha del acuerdo: 26/06/2015
Resolución de Observancia Obligatoria: RTF Nº 2015-A-07957
Fecha de publicación en El Peruano: 03/09/2015
Nro. de páginas: 7263
Tema de la Sala Plena
Determinar si el criterio referido a: "La Resolución emitida por la intendencia nacional de técnica aduanera sobre clasificación arancelaria, constituye una de las formas a través de las cuales la administración aduanera establece criterios de clasificación arancelaria, pero no la única, por lo que para que se incurra en dualidad de criterio, no es requisito que el criterio se adopte mediante un acto que constituye pronunciamiento de observancia obligatoria para todas las intendencias, basta que se trate de un criterio expresado formalmente por la administración aduanera que haga incurrir en error al usuario aduanero", es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154° del texto único ordenado del código tributario, aprobado por decreto supremo N° 133-2013-EF, modificado por ley N° 30264.
Criterio de Observancia Obligatoria
“La resolución emitida por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera sobre clasificación arancelaria, constituye una de las formas a través de las cuales la Administración Aduanera establece criterios de clasificación arancelaria, pero no la única, por lo que para que se incurra en dualidad de criterio, no es requisito que el criterio se adopte mediante un acto que constituye pronunciamiento de observancia obligatoria para todas las intendencias, basta que se trate de un criterio expresado formalmente por la Administración Aduanera que haga incurrir en error al usuario aduanero”.
Determinar si el criterio referido a: "La Resolución emitida por la intendencia nacional de técnica aduanera sobre clasificación arancelaria, constituye una de las formas a través de las cuales la administración aduanera establece criterios de clasificación arancelaria, pero no la única, por lo que para que se incurra en dualidad de criterio, no es requisito que el criterio se adopte mediante un acto que constituye pronunciamiento de observancia obligatoria para todas las intendencias, basta que se trate de un criterio expresado formalmente por la administración aduanera que haga incurrir en error al usuario aduanero", es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154° del texto único ordenado del código tributario, aprobado por decreto supremo N° 133-2013-EF, modificado por ley N° 30264.
Criterio de Observancia Obligatoria
“La resolución emitida por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera sobre clasificación arancelaria, constituye una de las formas a través de las cuales la Administración Aduanera establece criterios de clasificación arancelaria, pero no la única, por lo que para que se incurra en dualidad de criterio, no es requisito que el criterio se adopte mediante un acto que constituye pronunciamiento de observancia obligatoria para todas las intendencias, basta que se trate de un criterio expresado formalmente por la Administración Aduanera que haga incurrir en error al usuario aduanero”.