Fecha del acuerdo: 12/08/2015
Resolución de Observancia Obligatoria: RTF Nº 2015-A-08340
Fecha de publicación en El Peruano: 03/09/2015
Nro. de páginas: 7270
Tema de la Sala Plena
Determinar si el criterio referido a: “…la facultad del importador de iniciar un procedimiento contencioso tributario aduanero mediante una reclamación que se fundamenta en el Artículo 11º del reglamento para la valorización de mercancías según el acuerdo de valoración en aduana de la OMC aprobado por decreto supremo N° 186-99-EF, se enmarca en el contexto de una observación al valor declarado realizada dentro de un despacho aduanero en trámite; siendo así, su presentación tiene dos (2) presupuestos: un despacho aduanero de importación en trámite en donde el valor declarado de la mercancía ha sido objeto de una duda razonable por parte de la Aduana, y, el transcurso del plazo de tres (3) meses o un (1) año en caso de prórroga, sin que culmine el trámite de determinación del valor en aduanas...” es recurrente, conforme con lo establecido por el Artículo 154° del texto único ordenado del Código Tributario aprobado decreto supremo 133-2013-EF, modificado por ley N° 30264.
Criterio de Observancia Obligatoria
La facultad del importador de iniciar un procedimiento contencioso tributario aduanero mediante una reclamación que se fundamenta en el artículo 11º del Reglamento para la Valorización de Mercancías según el Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF, se enmarca en el contexto de una observación al valor declarado realizada dentro de un despacho aduanero en trámite; siendo así, su presentación tiene dos (2) presupuestos: un despacho aduanero de importación en trámite en donde el valor declarado de la mercancía ha sido objeto de una duda razonable por parte de la aduana y el transcurso del plazo de tres (3) meses o un (1) año en caso de prórroga, sin que culmine el trámite de determinación del valor en aduanas.
Determinar si el criterio referido a: “…la facultad del importador de iniciar un procedimiento contencioso tributario aduanero mediante una reclamación que se fundamenta en el Artículo 11º del reglamento para la valorización de mercancías según el acuerdo de valoración en aduana de la OMC aprobado por decreto supremo N° 186-99-EF, se enmarca en el contexto de una observación al valor declarado realizada dentro de un despacho aduanero en trámite; siendo así, su presentación tiene dos (2) presupuestos: un despacho aduanero de importación en trámite en donde el valor declarado de la mercancía ha sido objeto de una duda razonable por parte de la Aduana, y, el transcurso del plazo de tres (3) meses o un (1) año en caso de prórroga, sin que culmine el trámite de determinación del valor en aduanas...” es recurrente, conforme con lo establecido por el Artículo 154° del texto único ordenado del Código Tributario aprobado decreto supremo 133-2013-EF, modificado por ley N° 30264.
Criterio de Observancia Obligatoria
La facultad del importador de iniciar un procedimiento contencioso tributario aduanero mediante una reclamación que se fundamenta en el artículo 11º del Reglamento para la Valorización de Mercancías según el Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF, se enmarca en el contexto de una observación al valor declarado realizada dentro de un despacho aduanero en trámite; siendo así, su presentación tiene dos (2) presupuestos: un despacho aduanero de importación en trámite en donde el valor declarado de la mercancía ha sido objeto de una duda razonable por parte de la aduana y el transcurso del plazo de tres (3) meses o un (1) año en caso de prórroga, sin que culmine el trámite de determinación del valor en aduanas.